| Preguntas más frecuentes para Personas o Empresas relacionadas con el Ambiente Marítimo: |
¿Qué trámite debo hacer ante la Prefectura Nacional Naval para declarar las Mercancías Peligrosas que trae un buque? |
| Respuesta: Se deberá presentar ante la Unidad mas cercana de la Prefectura Nacional Naval, el formulario de Declaración de Mercancías Peligrosas por triplicado según formato que se establece por el decreto Nº 158/985.- |
¿Debo presentar el Formulario de Declaración de Mercancías Peligrosas con la intervención de alguna otra autoridad? |
| Respuesta: No, las copias que se presentan ante Prefectura Nacional Naval no deben presentar sello de ninguna otra institución. |
¿En la Planilla de Declaración de Mercancías Peligrosas se deben declarar solo los contenedores que serán desembarcados o embarcados al buque en el Puerto.? |
| Respuesta: No, se deben declarar todos los contenedores que operaran, además de aquellos que están en tránsito o que vayan a ser embarcados en el mismo? |
Con cuanto tiempo de antelación debo presentar el Formulario de Declaración de Mercancías Peligrosas.? |
| Respuesta: Según Decreto 158/985, sección 3, Inciso K, se deberá presentar antes de las 48 horas de arribo del buque. |
¿Qué sustancias son las que se deben declarar en el Formulario de Mercancías Peligrosas.? |
| Respuesta: Todas sustancia que se considere como Mercancía Peligrosa usando como referencia el Código IMDG.- |
Si las sustancias peligrosas vienen a granel y no en contenedores. ¿Se deben declarar? |
| Respuesta: Si se deben declarar. |
¿Quien debe presentar el Formulario de Mercancías Peligrosas? |
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Respuesta: El Agente Marítimo o Consignatario de la Carga.
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¿Dónde encuentro el formulario de Declaración de Mercancías Peligrosas? |
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Respuesta: En este sitio en el botón “Trámites”, o lo solicita en la Prefectura mas cercana.-
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¿Qué mercadería se considera de despacho directo obligatorio? |
Respuesta: Son de despacho directo obligatorio toda mercadería o sustancia peligrosa que de acuerdo al Código IMDG, sea considerada peligrosa para su almacenamiento en los depósitos portuarios.Según el Decreto 310/977 y el Manual de Cargas Peligrosas de la ANP son de despacho directo obligatorio las siguientes:
Clases: 1.1, 1.2, 1.3, 1.4, 1.5, 1.6, 2.1, 2.3, 3 (con Punto de inflamación inferior a -18ºC), 4.1, 4.2, 4.3, 5.1, 5.2, 6.2, 7.1, 7.2, 7.3 y 7.4 |
¿Quién Certifica los envases de Mercancías Peligrosas en el Uruguay para ser usados por vía marítima? |
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Respuesta: El Departamento de Control de Mercancías Peligrosas de la Prefectura Nacional Naval, cuyas oficinas están en la Prefectura del Puerto de Montevideo.
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¿Qué horario de recepción tienen las oficinas de mercancías peligrosas?
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| Respuesta: 24 horas al día , 365 días al año. |
¿Que Mercadería deben tener Práctico a la Orden en la Oficina de Pilotaje.? |
Respuesta: Según el Decreto 158/985 las Sustancias que deben tener Práctico a la orden en la Oficina de Pilotaje son:
De la Clase 1.1 las que superen 1 tonelada de carga,
De la Clase 1.2 y 1.3 las que superen las 10 tonelada de carga,
De la Clase 1.4 las que superen las 50 tonelada de carga,
De la Clase 3.1 las que superen las 10 tonelada de carga,
De la Clase 3.2 las que superen las 25 tonelada de carga. |
¿Qué Mercadería lleva Servicio de Vigilancia Especial a bordo de los buques? |
| Respuesta: Según la Resolución PREMO de 1º de setiembre de 2004, la cual se apoya en lo propuesto por la Comisión Permanente de Mercancías Peligrosas en su reunión del día 27 de agosto del año 2004, solo se le impondrán Servicios de Vigilancia de Mercaderías Peligrosas a bordo de los Buques surtos en el Puerto de Montevideo aquellos buques que transporten cargas peligrosas que por la excepcionalidad de su estado, forma de transporte, embalaje o circunstancia, a criterio de la Autoridad Marítima representen un peligro a la seguridad y el medio ambiente.- |
¿Qué Mercaderías pueden ser desclasificadas como Mercaderías Peligrosas? |
| Respuesta: Aquellas sustancias que en resolución de la Comisión Permanente de Mercancías Peligrosas, puedan ser desclasificables por distintas circunstancias.- |
¿Cuándo debo presentar el Certificado de Ministerio de Defensa Nacional?
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Respuesta: Se debe presentar previo a la descarga de la Clase 1 y la Nitrocelulosa (4.1) en la Oficina de Puerto de la Prefectura Nacional Naval?
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| Preguntas mas frecuentes para nuestros ciudadanos: |
¿Qué hacer si siento olor a amoníaco en las inmediaciones portuarias, áreas costeras pasos de fronteras o vías navegables.? |
Respuesta: Comunicarse urgente con el Teléfono *106 Emergencia Prefectura
Es el teléfono que activará el Grupo de Respuesta a Incidentes con Mercancías Peligrosas. |
¿El amoníaco es considerado Mercancía Peligrosa? |
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Respuesta: Si, según el código IMDG
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¿EL amoníaco es explosivo?
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| Respuesta: No, pero puede ser inflamable, así mismo, aún cuando esta sustancia es inflamable, no entraña riesgo de inflamabilidad sino en condiciones de violento incendio en espacios cerrados.- |
¿Existe a nivel nacional algún equipo entrenado para el control de accidentes producidos por Mercancías Peligrosas? |
| Respuesta: La Prefectura del Puerto de Montevideo posee un equipo altamente capacitado para la contención de accidentes con Mercancías Peligrosas.- |
¿Hay algún lugar en donde se brinde capacitación al ciudadano común sobre Mercancías Peligrosas? |
| Respuesta: Si, en la Prefectura del Puerto de Montevideo, por intermedio de su Departamento recontrol de Mercancías Peligrosas.- |
¿Existe un lugar en donde se puedan evacuar las dudas sobre Mercancías Peligrosas? |
| Respuesta: La Prefectura del Puerto de Montevideo, por intermedio de su Departamento de Control de Mercancías Peligrosas es el órgano asesor a nivel Nacional sobre Mercaderías Peligrosa según el Decreto 158/985.- |
¿Quién establece las medidas de seguridad en los puertos, zonas costeras, aguas nacionales y pasos de frontera con relación a las Mercancías Peligrosas? |
| Respuesta: El organismo encargado de la regular las normas de Seguridad dentro de esos ámbitos es la Prefectura Nacional Naval. |
¿Toda sustancia peligrosa que se derrame se puede diluir a fin de recoger con agua?
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| Respuesta: No, por que hay sustancias que pueden reaccionar con el agua liberando tóxicos, o avivar el fuego si existiere.- |